REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KE01-X-2016-000052

DEMANDANTE: Ciudadana LIBIA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.898, de este domicilio.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (INHIBICIÒN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2923 (Asunto: KE01-X-2016-000052).

Mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2016, la abogada María Alejandra Romeros Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto principal signado bajo la nomenclatura N° KP02-R-2016-000576, referente al juicio de recurso de hecho, intentado por la ciudadana Libia Josefina Alvarado, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.072.898 contra Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 9), por auto de fecha 14 de noviembre de 2016 se le dio entrada (f.10) y por auto de fecha 21 de noviembre de 2016 se fijó para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 11).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez María Alejandra Romero Roja, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber efectuado audiencia conciliatoria en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2010-004647, en carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 3 al 7).

En consecuencia, analizadas como han sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida manifestó que emitió opinión con anterioridad sobre el punto debatido; copia certificada de la audiencia de mediación de fecha 3 de noviembre del año 2015 (fs. 3 al 7), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000576, referente al recurso de hecho, intentado por la ciudadana Libia Josefina Alvarado, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.072.898 contra Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las 1:35 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez