REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2009-001238

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: SERENOS MUNDIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nº 51, tomo 2-A, de este domicilio, representada por su presidente, ciudadano ALBERTO MEDINA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.595.338, de este domicilio.

APODERADOS: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.464, 90.413, 29.566 y 31.267, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1969, bajo el Nº 17, tomo 92-A, de este domicilio, representada por el ciudadano ANGEL VASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.159.

APODERADOS: RAFAEL BADELL MADRID, MARIA AMPARO GRAU DE TOGORES, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, NICOLAS BADELL BENITES, JOHN GERARDO ELIAS, PAMELÑA ALEXANDRA QUIROZ, DAVID MARQUEZ PARRAGA, MAURICIO CORTEZ VALDEZ, ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ, FLORIBETH LOZADA DE NTOVAS, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, GIGLIOLA ANTIDORMI PEREZ y DAYANA ELISA SUAREZ CAÑIZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748, 19.626, 26.361, 62.667, 84.032, 83.023, 85.854, 72.055, 104.502, 107.601, 85.026, 73.574, 90.001, 90.237 y 131.348, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: KP02-R-2009-001238 (Nº 11-1783)

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2016 (f. 1632), se recibió en esta alzada el presente asunto, y se le dio entrada en fecha 15 de junio de 2016 (f. 1633), en virtud de la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1356 al 372), mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, seguida por el ciudadano Alberto Medina Matamoros, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil Serenos Mundial, C. A., contra la firma mercantil Construcciones Yamaro, C. A., y se ordenó al tribunal que corresponda conocer en reenvío dicte nueva decisión.

Por auto de fecha 20 de junio de 2016 (f. 1634), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abocó al conocimiento de la causa en reenvío, por lo que la causa entro en estado de sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de agosto de 2016 (1.635), esta alzada difirió la presente sentencia para ser publicada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2016 (f. 1.636), por la firma mercantil Construcciones Yamaro C.A., representada por el gerente regional ciudadano Rubén Suarez, asistida por los abogados Geraldine Paola Vásquez y Lenin José Colmenarez Leal, procedieron a suspender el presente proceso judicial desde la presente fecha, hasta el día 17 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive. Por auto de fecha 11 de octubre de 2016 (f. 1.637), se ordenó lo solicitado.

En fecha 16 de noviembre de 2016 (f. 1.638), el abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Luis Rafael Meléndez García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentaron escrito donde proceden a desistir formalmente del presente procedimiento y de la acción (pretensión) contenida en la demanda incoada por SERENOS MUNDIAL C.A en contra de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., manifestando que la misma no tiene nada por reclamarle a la demandada por efectos de la relación Jurídico sustantiva contenida en la presente causa ni de los hechos ventilados en ella, con especial referencia a ningún tipo de daños patrimoniales, ni facturas pendientes de aceptación de su representada con el desistimiento aquí materializado, por lo que solicita que una vez acordado como sea lo solicitado y homologado el referido desistimiento, se declare terminado el presente juicio ordenándose el archivo definitivo del expediente, sin que su representada tenga nada por reclamarle a la actora por concepto de la relación jurídica ventilada en el presente juicio. Finalmente, ambas partes manifiestan que cada empresa pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados que se hubieran causado en esta causa, por lo que en ese sentido también se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito. Justicia a la fecha de su representación.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado,
este tribunal de alzada observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 16 de noviembre de 2016, por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Luis Rafael Meléndez García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del procedimiento y de la acción contentiva del juicio por cumplimiento de contrato interpuesta por la firma mercantil Serenos Mundial C.A., en contra de la sociedad mercantil Construcciones Yamaro C.A.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del presente procedimiento y de la acción (pretensión) fue presentado por los abogados Lenin José Colmenarez, y Luis Rafael Meléndez García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ambas partes, conforme consta en copia certificada de poder de representación que le fuera otorgado por la parte demandada, el cual obra inserto a los folios 167 y 168 de autos y a los folios 1.254 del presente expediente, del cual se evidencia el carácter de los referidos abogados, y que le fueron conferidas, por sus representados, facultades expresas dentro de las cuales se encuentra la de desistir.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un desistimiento del presente procedimiento y de la acción (pretensión) contenida en la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la firma mercantil Serenos Mundial, C.A., en contra de la sociedad mercantil Construcciones Yamaro C.A.

En consecuencia, habiendo manifestado por los abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y Luis Rafael Meléndez García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción (pretensión), y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 16 de noviembre de 2016, del procedimiento y de la acción (pretensión), de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Luis Rafael Meléndez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016, del procedimiento y de la acción (pretensión) contenida en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la firma mercantil Serenos Mundial C.A., en contra de la sociedad mercantil Construcciones Yamaro C.A.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (22/11/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.

La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
En igual fecha y siendo las tres y siete horas de la tarde (03: 07 p.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.