REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000129
De las partes
DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN RAMON PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383, de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano SERGIO LEPINOUX CHUPEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776, de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2919 (ASUNTO: KH01-X-2016-000129).
Mediante acta de fecha 19 de octubre de 2016 (fs. 70 y 71), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer del juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383, contra el ciudadano Sergio Lepinoux Chupeau, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776, signado bajo el N° KP02-V-2002-000425, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de noviembre de 2016 (f. 73), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada. Por auto de fecha 7 de noviembre de 2016 (f. 74), se le dio entrada, y por auto de fecha 17 de noviembre de 2016 (f. 75), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 9 de febrero de 2015, fue abordada en los pasillos del Edificio Nacional por el abogado Whill Robhinson Pérez Colmenares, quien en diversas actuaciones de la presente causa asistió a la co-demandante, ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, preguntándole sobre un juicio en los que los socios estaban confrontados, lo cual ella emitió opinión y posteriormente se percató que se trataba de un juicio que había sido remitido en estado de sentencia al tribunal a su cargo.
Se desprende de los autos que el acta de inhibición inserta a los folios 70 y 71, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, asimismo a los folios 02 al 69, corren insertas copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo al juicio por cumplimiento de contrato de opción a compra venta, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2002-000425, intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383, contra el ciudadano Sergio Lepinoux, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776 (fs.2 al 20); de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo al juicio por cumplimiento de contrato de opción a compra venta, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-R-2012-001474, intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383 contra el ciudadano Sergio Lepinoux, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776 (fs.21 al 44); de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo al juicio por cumplimiento de contrato de opción a compra venta, en el asunto signado bajo la nomenclatura N°AA20-C-2013-000570, intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383 contra el ciudadano Sergio Lepinoux, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776 (fs. 45 al 67).
Ahora bien, de las actuaciones contentivas en el presente cuaderno de inhibición, no se evidencia que la ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, actúa como parte ni demandante ni demandada, en ninguna de las actuaciones que se anexan en copia certificada que fueron consignadas ante esta alzada, y a su vez no se encuentra en el presente expediente ninguna actuación del abogado Whill Robhinson Pérez Colmenares, donde evidencie que asiste a la referida ciudadana, razón por la que resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, intentado por el ciudadano Franklin Ramón Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.383, contra el ciudadano Sergio Lepinoux Chupeau, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.776, signado bajo el N° KP02-V-2002-000425
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (23/11/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres y diecisiete horas de la tarde (3:17 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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