REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-006123
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 23.663.463.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.150.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de octubre del 2016 (folios 07 y 08), y recibida en este Juzgado en fecha 27 de octubre del 2016, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, guarda relación con unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado que es o fue de Gregoria Mora SUR: Terreno ocupado que es o fue de Jesús Parra, ESTE: Terreno ocupado que es o fue de Eugenio Escalona y OESTE: Terreno ocupado que es o fue de Honorio Meléndez; por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro: 23.663.463
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/ds
Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: ______________________
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