REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-008185

SOLICITANTE: YOSELYN JOHANNA AMARO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.009.870, domiciliada en Tamaca Av. “Hugo Rafael Chávez Frías”, Urbanización Los Próceres, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.-

ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita bajo el inpreabogado N°: 234.155, de este domicilio.-1

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
.- En fecha 05 de octubre del 2015, se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana Amaro Pirela Yoselyn Johanna, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 20.009.870, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Wendy Lujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 234.155 (Folios 01 al 21).-
.- En fecha 08 de octubre del 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud (Folios 22 al 27).-
.- En fecha 16 de octubre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana Yoselyn Johanna Amaro Pirela, debidamente asistida por la abogada Wendy Lujano, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 234.155. En cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presente la Solicitante, se fijará una vez la misma sea solicitada por la parte interesada (Folio 28).-

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 16/10/2015, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y se instó a la parte que la práctica de la Inspección judicial se fijaría una vez la misma lo solicitara, de lo cual se evidencia han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana YOSELYN JOHANNA AMARO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.009.870.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.