REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2016-000037

Vista la DEMANDA de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, recibida en fecha 10 de noviembre del 2016, proveniente de la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según oficio N° 16-1330, presentada por el abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.035, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: GERALDO JOSE MAVAREZ GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ Y MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.323.707, V-5.937.1125, V-9.079.886 y V-5937.126, en contra de los ciudadanos: DIONISIO SEGUNDO MAVAREZ GONZALEZ, ONEIDA ENCARNACION MAVAREZ GONZALEZ y ALICIA GREGORIA MAVAREZ GONZALEZ. Este Tribunal observa:
De la presente DEMANDA de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se evidencia que el lote de terreno objeto de partición, es un fundo agropecuario denominado “LOS TRES RIOS”, con una extensión de CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 Has), está ubicado en jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Domingo Montero y José Antonio Páez, SUR: Montaña de lo Santeliz, ESTE: Fundo de Francisco Álvarez y OESTE: Fundo de Pedro Prisco Alvarado hoy de Dorila Viuda de Alvarado.

Ahora bien, en acatamiento a la resolución Nro. 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la solicitud se encuentra en Jurisdicción del Municipio Torres, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de noviembre de del año dos mil dieciséis (2016), Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/arlt.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,