REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-006094

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida en fecha 26 de Octubre del 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) presentada por el ciudadano MELITON DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.411.275, asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.850, este Tribunal observa:
De la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que el lote de terreno está ubicado en la Vía Caserío El Vano, Parte Norte de la Población de Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara.

Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro. 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la solicitud se encuentra en Jurisdicción del Municipio Moran, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocerla Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano MELITON DE JESÚS MONTILLA, cédula de identidad No. 4.411.275 y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de noviembre de del año dos mil dieciséis (2016), Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/arlt.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,