REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2016-000082
Visto el CONVENIMIENTO, que cursa en el cuaderno de medida KH03-X-2016-00050, efectuado por la parte demandada, ciudadana ANA MONASTERIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.512.093, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.835, en fecha 06/10/2016, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano ISMAEL RICARDO LAMEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.864, de este domicilio, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.-

La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MDJV/gl.-