REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000366
DEMANDANTE: MARIA SUSANA HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.430.826
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, RICARDO DIAZ y DERSY TORRES GARCIA, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 136.140, 114.330 y 114.399.
DEMANDADO: LEOPOLDO JOSE GUERRA CHACÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y 14.478.610
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 12 de Agosto de 2016, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MDJV/az.-