REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2010-002816
DEMANDANTE: Abogada HAYDEE DAZA, Inpreabogado Nº 15.954, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALIDA MERCEDES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.448.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ALVARADO GALINDEZ, ANTONIO JOSE ALVARADO GALÍNDEZ, CRISTIAN DANIEL ALVARADO GALÍNDEZ, DAINUBIZ CARINA ALVARADO GALÍNDEZ, DAYSI KARINA ALVARADO GALÍNDEZ, DINOIRA CAROLINA ALVARADO GALÍNDEZ, EDUARDO JOSE ALVARADO GALÍNDEZ, DARYURI ANDREINA ALVARADO GALÍNDEZ, DALIBETH MERCEDES ALVARADO GALÍNDEZ, ROBERTO ANTONIO ALVARADO TUA, OLGA TERESA ALVARADO TUA, THALIET MILAGRO ALVARADO TUA, JUAN DE LA CRUZ ALVARADO TUA, CRISTIAN DANIEL ALVARADO TUA, ELMER DAVID ALVARADO TUA, YONNYS ELADIO ALVARADO TUA, EDGARD JOSE ALVARADO TUA, ALVARO LUIS ALVARADO TUA, YANETH MERCEDES ALVARADO TUA, YUL HALMER ALVARADO TUA y ZULMA ELENA ALVARADO TUA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.277.974, 12.277.972, 13.652.960, 13.652.959, 15.177.054, 16.278.786, 17.637.865, 19.423.487, 20.671.553, 3.864.143, 4.073.160, 4.383.207, 5.242.519, 7.426.153, 7.324.497, 7.358.934, 7.336.210, 7.380.142, 7.380.129, 7.426.154 y 7.426.153, respectivamente
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 21/10/2015, fecha en la cual el Tribunal mediante Oficio ordeno al Juez Ordinario y Ejecutor del Municipio Peña del Estado Yaracuy, informase a este Juzgado sobre las resultas de la comisión expedida por este despacho, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.- *mcp*
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
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