REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-000729
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 24/11/2016 y aceptado por la parte demandada en la misma fecha, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana KRYSTAL RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.172.249, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110, contra el ciudadano OSWALDO RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.267.451, de este domicilio, asistido por la abogada JENNY FALCON CATARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.258, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las medidas decretadas en fecha 13/04/2016. Líbrense oficios al Registro Público y a la Depositaria Judicial. Devuélvanse los documentos originales y déjense en su lugar copias certificadas.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 295 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 6 y se libraron oficios N°
La Sec.-
JDMT/maria elisa