REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-006554
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, intentada por el ciudadano GABRIEL GREGORIO GUERRERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.860, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.303, actuando en su propio nombre y en su carácter de accionista de la empresa G Y G IMPORTACIONES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24/02/2011, anotada bajo el N° 37, Tomo 14-A, contra el ciudadano YOCARI ASCANIO PETERSON ACOSTA, extranjero, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.593.398, domiciliado en Santo Domingo, República Dominicana, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 03.20 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 292 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 292.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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