REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-003004

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.343.845, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada ZAIDY YURAIMA DURAN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.510, contra la ciudadana YOLISBETH DEL CARMEN BORGES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.518, de este domicilio, se observa que la parte actora alega que la demandada tiene dos (2) hijos los cuales son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.

La Juez Suplente,


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se publico en esta misma fecha siendo las 11:56 a.m. según Sentencia Nº 289 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°42.-

La Sec.-

JDMT/dmg