REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-005613
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, intentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL SANZ MONTESDEOCA, GIULIO ENRICO BARDI MONTES DE OCA y JESUS MARIA ESAA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.253.679, 5.924.641 y 12.536.998, a través de su apoderado judicial abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370, contra el ciudadano RAFAEL JOSE MONTES DE OCA ALVARAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.023, domiciliado en Carora, Estado Lara, en su condición de Presidente de las sociedad mercantiles CABLE GUANARE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18/11/1998, bajo el Nº 26, Tomo 56-A, y LA COVANCHA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07/06/1990, bajo el N° 27, Tomo 11-A, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 12.10 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 284 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 49.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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