REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000171
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano OSCAR GIOVANNI TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.733, asistido por abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA y NAIBETH PASTORA VARGAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.620.238 y 12.704.632, ambos de este domicilio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El articulo 410 del Código de Comercio indica la expedición y forma de la letra de cambio para que sea valida, en su ordinal 8° establece que debe tener la firma del que gira la letra (librador), asimismo el articulo 411 del Código de Comercio, establece que el titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el articulo 410, no vale como tal letra de cambio. Ahora bien el documento fundamental de la presente causa son las letras de cambio por lo que es menester traer a colación lo siguiente:
Se observa que la letra de cambio número 01/01 consignada en el libelo de la demanda no se encuentra firmada por el librador por lo que no cumple con el requisito antes mencionado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia. Y así se decide. Resolución N° 280, quedando anotada bajo el libro diario con el N° 70, a las 10:43 a.m.-
La Juez Suplente,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria.
Rafaela Milagro Barreto
JDMT/dmg
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