REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000134
Vista la diligencia presentada en fecha 10/11/2016 suscrita por el ciudadano MELVIS PASTOR MOLLEJA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.072.220, asistido por el abogado GREGORIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.336, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano MELVIS PASTOR MOLLEJA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.072.220 contra el ciudadano JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.268.942. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente
JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publico siendo las 10:40 a.m., y se dejo copia de la sentencia N°281 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 69
La Sec.
JDMT/dmg
|