REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000073
Vista la diligencia presentada en fecha 16/11/2016 suscrita por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.699, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.699, en su carácter de Endosatario en Procuración ciudadano WILLIAN ALEXIS DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.365.867, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE BARRIOS RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.399.797, de este domicilio,. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente
JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publico siendo las 9:54 a.m., y se dejo copia de la sentencia N° 285 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 28.-
La Sec.
JDMT/dmg
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