REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002571

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.252.953.

APODERADA ACTOR: NORKYS C. MENDEZ SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247.

PARTE DEMANDADA: ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la de cedula de identidad Nº 7.365.577.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 02/10/2015, procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Juzgado en fecha 13-10-2015.
En fecha 21 de Octubre del año 2015, la Abg. Norkys Méndez presento diligencia solicitando copias certificadas del Libelo.
En fecha 22-10-2015, se Admitió la presente demanda.
En fecha 23-10-2016, se libro compulsa.
En fecha 03-11-2015, se agrego oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara.
En fecha 03-11-2015, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que recibió los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 03-02-2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 10-03-2016, la Abg. Norkys Méndez, presento escrito solicitando se libren carteles
En fecha 14-03-2016, se libraron Carteles.
En fecha 01-04-2016, la Abg. Norkys Méndez apoderada de la parte actora presento escrito de Desistimiento.

DEL DESISTIMIENTO

Alega la Abg. Norkys Méndez, apoderada de la parte actora, en el escrito de desistimiento de fecha 10-03-2016, acudo a usted a los fines de: “Desisto de la presente demanda, por tanto, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva ordenar el desglose y devolución de los originales”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abg. Norkys Méndez, parte actora, apoderada de la parte actora ciudadano, ARMANDO OBERTO MARTINEZ ALVAREZ arriba identificados, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, llevado en contra de la ciudadana ZAIDA ROSA GUADERRAMA GRANADILLO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena dar por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.