REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001490
DEMANDANTE: REBECA CONCEPCION BRAVO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-3.876.893, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VALERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 182.485.
DEMANDADO: SUCESIÓN ENRIQUETA SEIJAS WOHNSIEDLER.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REBECA CONCEPCIÓN BRACHO DE ORTIZ, plenamente identificada, en el cual manifiestan el derecho hereditario del inmueble que viene poseyendo en forma legítima como su dueña y velando por su conservación desde el año 2007, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por ACCION REINVINDICATORIA, presentada por la ciudadana REBECA CONCEPCION BRAVO DE ORTIZ, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-
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