REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002462

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-3.538.486, y de este domicilio, mediante la cual demanda a los ciudadanos YULI MARGARITA ZARRAGA, AXEL ALEXANDER ZARRAGA, ANGEL PASTOR ZARRAGA, YULEIMA DE LOS ANGELES ZARRAGA, YUBISAY J. ZARRAGA y FELIX A. ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 18-10-2016, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.