REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002884

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano GUSTAVO PASTOR VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.610.486, y de este domicilio, asistido por la Abg. DAISY RIVAS, inscrita en el inpreabogado Nº 138.630, y de este domicilio, mediante la cual demanda a la Compañía Anónima MERCANTIL SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A-segundo, representado por el ciudadano HUMBERTO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 11-11-2016, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec