REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-001007
DEMANDANTE LUIS EDUARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.032.712 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES OLGA CAPUZZO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.90.453.
DEMANDADA CARMEN YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 14.404.075
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO DIVORCIO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 24-11-2016, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.712, asistido por la Abg., en ejercicio OLGA CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación y solicita los originales consignados en el libelos de demanda. Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos del libelo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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