REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001417
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES PECI VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.964,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO J. LISCANO, inscrito en el inpreabogado Nº 102.439
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA JIMENEZ DE MENDOZA y JORGE LUIS MENDOZA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.739.961 y 5.248.532, respectivamente
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada en fecha 07-06-2016. En fecha 15 -06- 2016, se le dio entrada a la presente causa. En fecha 21-06-2016, se admitió la presente demanda. En fecha 18-07-2016, la ciudadana María de los Ángeles Peci Villarroel, presento Poder Apud-Acta. En fecha 20-09-2016, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió los emolumentos para el Traslado del Tribunal a la dirección indicada. En fecha 09-11-2016, EL Abg. Nolberto Liscano consigno Desistimiento.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado Nolberto Liscano, apoderado de la parte actora y que en fecha 09-11-2016, expone lo siguiente: “Desisto de la presente acción”. Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por Abogado Nolberto Liscano, Apoderado de la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PECI VILLAROEL, todos arriba identificados, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA MANZANO y MARIA AUXILIADORA JIMENEZ DE MENDOZA , este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/a.c.
EBCM/BE/a.c. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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