REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH02-X-2016-000094

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos VANESSA XIOBET MEDINA MOSQUERA y WILMER ALBERTO ROMERO ROJAS contra las ciudadanas INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ y FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIEMENZ DE CHICOTTE y a la sociedad mercantil ATICA BIENES RAICES, en la cual expresa:
"Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos VANESSA XIOBET MEDINA MOSQUERA y WILMER ALBERTO ROMERO ROJAS contra las ciudadanas INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ y FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIEMENZ DE CHICOTTE y a la sociedad mercantil ATICA BIENES RAICES, por unirme lazos de amistad con la demandada INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que la ciudadana INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ, actúa como parte demanda en la causa principal llevada ante ese Juzgado.

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES por la relación de amistad que la une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la mencionada abogada, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y la parte demandada involucrada en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicha juzgadora en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Jueza inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la jueza inhibida con oficio N° 2016/334
El Secretario,

Abg. Julio Montes