REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2016
ASUNTO: KP02-U-2013-000087
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Nelson Amair Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.226, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RED SERVITEL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31549008-0, con domicilio fiscal en la Autopista Vía Quibor Km 12, Edificio IMPTEL, Piso 1, Urbanización Villa Crepuscular, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.264, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2013-1524-1634-008, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 6 de septiembre del mismo año, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 16 de octubre de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Administración Tributaria recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado.
El 23 de octubre de 2013, la contribuyente consigna escrito de alcance o complementario al recurso contencioso tributario. En este sentido, el 25 de octubre del mismo año, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Administración Tributaria recurrida, sobre dicho escrito.
El 02 y el 04 de diciembre de 2013, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Fiscalía General de la República, al SENIAT y a la Procuraduría General de la República, sobre la entrada del recurso.
El 03 de diciembre de 2013, el representante legal de la contribuyente otorga Poder Apud Acta al abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el INPREABOGADO N° 170.264.
El 19 de diciembre de 2013, se consigna el expediente administrativo remitido por la recurrida en fecha 13 de diciembre de 2013.
El 02 de junio de 2014, el apoderado actor solicita copia certificada del auto de los folios 93 y 94 y el 06 de junio de 2014, se aboca el juez temporal de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Tributario y el 12 de junio del mismo año, se acuerda lo solicitado por el apoderado actor.
El 27 de octubre de 2014, la parte recurrente solicita al Tribunal admita el presente recurso. En tal sentido, en fecha 03 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la Contraloría General de la República de la entrada del recurso así como de la ampliación del mismo, a fin de proceder a la admisión o inadmisión del recurso contencioso tributario.
El 19 de febrero de 2015, se ordena agregar resulta emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación efectuada a la Contraloría General de la República librada el 03 de noviembre de 2014.
El 06 de julio de 2015, el apoderado actor solicita nuevamente la admisión del recurso y el 07 de agosto de 2015, se le indica que la causa no se encuentra en el lapso de admitir o inadmitir el recurso contencioso tributario por falta de impulso procesal del recurrente.
El 04 de julio de 2016, solicita nuevamente al Tribunal admitir el presente recurso.
El 07 de julio de 2016, la jueza que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, deja constancia que una que venza el lapso de recusación se dictará pronunciamiento con relación a la solicitud del apoderado actor.
El día 18 de julio de 2016, se le indica nuevamente a la contribuyente que la causa no se encuentra en estado de admisión del recurso, debiendo consignar los fotostatos para anexarlos a las notificaciones faltantes.
El 04 de agosto de 2016 se dejó sin efecto las notificaciones a la Administración Tributaria, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República sobre la entrada del recurso y del escrito de complementario o de alcance del recurso interpuesto por la contribuyente de fecha 25 de octubre de 2013 por no constar en autos su consignación y ordenar librarlas nuevamente, ordenando a la parte recurrente consigne los fotostatos necesarios para anexarlos a las notificaciones.
El 12 de agosto y el 20 de octubre de 2016, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al SENIAT, sobre la entrada del recurso y del escrito complementario o de alcance del recurso.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo, su escrito de alcance y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la cualidad del representante legal de la sociedad mercantil RED SERVITEL, C.A., y de su apoderado, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2013-1524-1634-008, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos la citada notificación, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y luego de que finalice el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000087
ICM/fm/ga.-
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