REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 25 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-0000152
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes RESERVADOS, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-02-1999; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: TRAFICO DE DROGAS DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, EN MENORES CANTIDADES, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 24-11-2016, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub-Delegación Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con los adolescente en cuestión, quienes fueron aprehendidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el día 25-11-2.016, a las 8:30am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 3:12 p.m. se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. MILDRED ROJAS y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo con lo previsto en el articulo 559, en con concordancia 581 y 236 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se hace efectivo el traslado del RESERVADOS .por funcionarios adscritos al CICPC. COMO PUNTO PREVIO; EGLIS CAMPOS IPSA 14.104 Y LUIS HERNANDEZ IPSA 10.039 SE JURAMENTA EN ESTE ACTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 141 COOP, DOMICILIO PROCESAL AV. FCO DE MIRANDA, EDIF .NIÑA DOLORES PISO 2 OFIC 22 TELEFONO 0252.421.02.38. Se deja constancia que la presente audiencia se fija en virtud de fragancia que presenta el joven RESERVADOS ,por este Juzgado a solicitud de la Fiscalía 24º del Ministerio Público. En este estado el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, en fecha 24/11/2016, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa en esta audiencia. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: solicito se decrete con lugar la fragancia en contra del adolescente RESERVADOS PARA ESTOS 2 MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 8 DIAS Y RESERVADOS, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 8 DIAS YA QUE HA INCUMPLIDO CON UNA REGLA DE CONCILIACION solicito se ventile por el procedimiento ordinario, asimismo que estudie si no lo hacen. por los delitos TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN MENORES CANTIDADES , previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Y coloco a efecto vinddi la prueba de orientación. De seguido EL JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde cada uno por separado sin coacción y apremio: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo RESERVADOS se desea declarar yo estaba en mi casa y los miércoles llego agua y ellos pasaron RESERVADOS, me pidieron y llega un Sr. pidiendo agua que si le vende droga y en ese momento llega los PTJ y nos pusieron al comando y nos quitaron los shorts y colocaron droga pregunta de la defensa privada. Estaba en la sala, RESERVADOS, en el cuarto, si había gente llenado, no solamente nos lazaron al suelo, en la comandacia, eso fue ayer nos quitaron la ropa ayer y la guardaron en la oficina y los 3 teníamos, a veces cuando estoy en fiesta, no la cargaba y pero en la comandancia tenia una caja con droga y nos sacaron la fotos - Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien expone: impuesta de las acta y es claro y evidente y a mi defendí lo están involucrando en este hecho y mi defendido como lo manifestó que ese día estaba recogiendo agua y llegaron 2 jóvenes y estando ya tomando el agua y llego otro señor les pidió agua y les pregunto donde vendía droga es cuando llega a la casa los de cicpc sin ningún tipo de orden y entra a su casa y se lleva al ciudadano yoeklvi y se lo lleva casi semidesnudo y esta defensa solicitara diligencia para demostrar la inocencia y el consejo comunal no esta de acuerdo con el procedimiento y dan fe de la irregularidad del procedimiento y consigo en este acto carta de residencia, constancia de estudio y ya que mi defendido trabaja y estudia y por cuanto hay una sentencia del tribunal supremo de justicia esta cantidad no corresponde a lo solicitado con el fiscal y solicito presentación cada vez que lo requiera el tribunal “es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien expone: esta defensa técnica en representación de RESERVADOS le llama poderosa la atención como funcionario del cicpc se presenta en una vivienda sin identificarse y proceden hacer un procedimiento si bien es cierto la prueba de orientación presenta da `por el mp arroja positivo para mi defendido por lo que me opongo a la calificación en relación al trafico por cuanto ellos consume en relación al ciudadano RESERVADOS chirinos no corresponde la vestimenta descrita en las acta policiales con la que hoy lo presenta al tribunal es de interés también es de hacer que si la droga fue incautada en los bolsillo de mis representados y como corresponde debe ponerse en cadena de custodia como es que le solicita su vestimenta para después hacerlo exámenes en cuanto a lo solicitado por mp en cuanto a la mediada una menos gravosa por cuantos mi defendido estudia 2 y año de básica en el liceo expedito corte presentación esta que le perjudicaría para acudir a sus clases en su oportunidad se evacuara ante el mp que desvirtué el supuesto de lo que se le imputa a mis defendido “es todo.- EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 557 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito): TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN MENORES CANTIDADES , previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-(precalificación fiscal) SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS para RESERVADOS, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 8 DIAS, ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “c” DE LA LOPNNA. CUARTO: PRESENTA CONSTANCIA DE ESTUDIOS Líbrese Boleta de libertad .. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:28 P.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN MENORES CANTIDADES, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica no encuadran dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, por lo que, quien Juzga, considera prudente imponer a los prenombrados adolescente la medida cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes: RESERVADOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN MENORES CANTIDADES, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerles las MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION cada 15 días para RESERVADOS, la presentación cada 8 días por ser reincidente, por ante la U.R.D.D Penal sección adolescentes, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria