REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-087-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 06 de septiembre de 2016 y publicada en la misma fecha, en la cual decretó la libertad plena del Sargento Primero JAUREGUI GANDHI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.893; y los Soldados VICTOR DAVID MARTINEZ ROMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.680.603; MARIO JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.470.469; JONATHAN DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.856466; MANUEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.922; y JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.481.227, en la causa donde fueron imputados por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero JAUREGUI GANDHI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.893.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada CARMEN ELOINA PUENTE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.799, en su carácter de defensora privada, con domicilio procesal en la calle 67 con avenida 15, edificio Kaypo, piso 1, oficina 1-9 del municipio Maracaibo, estado Zulia.
IMPUTADOS: Soldado VICTOR DAVID MARTINEZ ROMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.680.603, Soldado MARIO JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.470.469, Soldado JONATHAN DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.856466, Soldado MANUEL SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.197.922, Soldado JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.481.227, todos destacados en el Centro de Adiestramiento las Jabillas, estado Zulia.
DEFENSORA PUBLICA MILITAR: Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.392.165, en su carácter de Defensora Pública Militar, con domicilio procesal en la en la sede de la Defensoría Pública Militar, ubicada al final de la avenida 2 el Milagro, Primera División de Infantería, Maracaibo, estado Zulia.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-18.651.048, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Vigésima Séptima, Paraguaipoa estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados, de fecha 16 de septiembre de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2016 y publicada en la misma fecha, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta y uno (31) del presente cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2016 y publicada en la misma fecha, en la cual decretó la libertad plena del Sargento Primero JAUREGUI GANDHI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.893; y los Soldados VICTOR DAVID MARTINEZ ROMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.680.603; MARIO JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.470.469; JONATHAN DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.856466; MANUEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.922; y JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.481.22727, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, resultando en consecuencia ser una decisión recurrible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem.
De igual forma se observa que la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE CHACON, en su carácter de defensora privada, y la Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso en fecha 28 de septiembre de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 06 de septiembre de 2016 y publicada en la misma fecha, en la cual decretó la libertad plena del Sargento Primero JAUREGUI GANDHI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.893; y los Soldados VICTOR DAVID MARTINEZ ROMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.680.603; MARIO JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.470.469; JONATHAN DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.856466; MANUEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.922; y JOSE DAVID MEJIAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.481.227, en la causa donde fueron imputados por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, en grado de autor conforme a lo previsto en el artículo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (08) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes; boleta de notificación y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 468-16.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE