REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-090-16
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados FLOR DIAZ RIOS y JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL JOSÉ GODOY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.522, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505, USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, e INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano MANUEL JOSÉ GODOY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.522, domiciliado en la casa N° 19-81, carrera 24 entre 19 y 20, Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en Caracas, Distrito Capital.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada FLOR DIAZ RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.479, y Abogado JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.238, con domicilio procesal en oficentro El Picacho piso N° 8, local N° 8-H, San Antonio de los Altos, municipio Los Salías, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional y domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Superior, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados FLOR DIAZ RIOS y JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL JOSÉ GODOY SEQUERA, conforme a lo previsto en el artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 06 de octubre de 2016; vale decir, dentro de los cinco días de despacho transcurridos desde la fecha en que se publicó la decisión, lo cual se comprueba del folio cuarenta y tres (43) que riela en el presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevén los numerales 4 y 5 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Teniente ELBER JESÚS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
Igualmente, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FLOR DIAZ RIOS y JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL JOSÉ GODOY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.522, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505, USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, e INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo, líbrese boleta de notificación al imputado y remítase mediante Oficio al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en Caracas, Distrito Capital
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA N. ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo, se remitió boleta de notificación del imputado al ciudadano Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 445-16 .
LA SECRETARIA,
LORENA N. ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE