REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío VIVAS SÁEZ JOSÉ DE LA CRUZ
CAUSA Nº CJPM-CM-089-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y la Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar Quincuagésima y Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima con competencia nacional, con sede en Barinas, estado Barinas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al Sargento Primero GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER y Sargento Segundo MEDERICO ROJAS JHON PETER, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V.-20.382.372, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social G/J EZEQUIEL ZAMORA, ubicada en el Fuerte Tacavacare, estado Barinas.
IMPUTADO: Sargento Segundo MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cédula de identidad N° V.-21.100.577, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social G/J EZEQUIEL ZAMORA, ubicada en el Fuerte Tacavacare, estado Barinas.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.685.207, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.302, con domicilio procesal en la calle Sierra Maestra del municipio Colón, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.815.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.890, Fiscal Militar Quincuagésima con competencia nacional, y Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.393.963, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.439, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima con competencia nacional, con domicilio procesal Barinas, estado Barinas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y la Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar con competencia nacional respectivamente, por lo tanto tienen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al Sargento Primero GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER y Sargento Segundo MEDERICO ROJAS JHON PETER, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de Procesal Penal.
Esta corte de apelaciones para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, solicitó al Tribunal militar A-quo, mediante oficio, el cómputo de los días de despacho transcurridos, en vista que el cómputo inserto en cuaderno recursivo no específica la fecha en la cual fue interpuesto dicho recurso, documento este que fue recibido por esta alzada y agregados al cuaderno especial de apelación.
La norma in comento establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 16 de septiembre de 2016 y publicó la decisión en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo, e inserto en la presente causa que riela en el folio sesenta y tres (63) y vuelto, se constata lo siguiente:
“(…) Visto el oficio Nº CJPM-CM-432-16, emanado de la Corte Marcial solicitando la certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el Auto dictado por este Tribunal Militar en fecha 16 de Septiembre del 2016 en la Causa CJPM-TM4C-020-16. Hasta el día de Interposición del Recurso de Apelación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 19/09/2016, Martes 20/09/2016, Viernes 23/09/2016, Martes 27/09/2016, Miércoles 28/09/2016, Jueves 29/09/2016. Cabe destacar que el día viernes 16 de septiembre de 2016 se realizó la Audiencia Preliminar de la citada causa, mediante el cual se resolvió como Punto Único, subsanar el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima con competencia Nacional, cesando por ende la medida de coerción personal en contra de los imputados, quedando válidamente notificadas las partes de tal decisión. en esta misma fecha se remitió la causa a la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, según oficio Nº 647. El día sábado 17 y domingo 18 de septiembre de 2016, no hubo despacho ni secretaría. El día lunes 19 de septiembre de 2016, si hubo despacho. El día martes 20 de septiembre de 2016, si hubo despacho. El día 21 y jueves 22 de septiembre de 2016 no hubo despacho por cuanto los ciudadanos integrantes de este Tribunal Militar se Trasladaron a la ciudad de San Cristóbal con motivo a la asistencia al Diplomado del Proceso Penal y la Jurisdicción Militar. El día viernes 23 de septiembre de 2016, si hubo despacho. El día sábado 24 y domingo 25 de septiembre de 2016, no hubo despacho ni secretaría. El día lunes 26 de septiembre de 2016, no hubo despacho debido a la falta de servicio eléctrico en la sede de este Tribunal Militar. El día martes 27 de septiembre de 2016 si hubo despacho. El día miércoles 28 de septiembre de 29016 si hubo despacho. El día jueves 29 de septiembre de 2016 si hubo despacho, se recibió por el servicio de alguacilazgo el Recurso de Apelación por las ciudadanas Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima y Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima, ambas con competencia nacional, en contra del de (sic) Auto dictado por este Tribunal Militar en fecha 16 de Septiembre del 2016 en la Causa CJPM-TM14C-020-16. De igual forma en esta misma fecha se emplazaron las partes quedando válidamente notificada la ciudadana Abogada: IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR Defensora Privada de la causa en cuestión. El día 30 de septiembre de 2016 no hubo despacho por cuanto el ciudadano Juez militar y ciudadano Secretario Judicial se Trasladaron a la ciudadana de San Cristóbal. El día 01 y domingo 02 de septiembre de 2016, no hubo despacho ni secretaría. El día Lunes 03 de septiembre, si hubo despacho. El día martes 04 de septiembre de 2016 no hubo despacho por cuanto se tenía prevista la visita del ciudadano Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar en compañía de la Inspectoría de Tribunales Militares. El día miércoles 05 de septiembre de 2016 si hubo despacho, en esta misma fecha se recibió por secretaria judicial el Escrito de Contestación accionado por la Defesa Privada, en contra del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2016 por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas. El día jueves 06 de septiembre de 2016 se remitieron las actuaciones Cuaderno Especial (CJPM-TM14C-020-2015), (sic) a la Corte Marcial de la república, mediante oficio Nº 722 (…)”. Sic (Subrayado de esta Alzada)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido seis (6) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal Militar A quo, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y la Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar Quincuagésima, con competencia nacional, con domicilio procesal Barinas, estado Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y la Alférez de Navío TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar Quincuagésima con competencia nacional, con sede en Barinas, estado Barinas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al Sargento Primero GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER y al Sargento Segundo MEDERICO ROJAS JHON PETER, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 464-16, se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 465-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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