REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-095-16
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROICES ELOY AVILA, en su condición de Defensor Público Militar, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2016 y publicada en fecha 06 de julio de 2016 por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual condenó al Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, más las agravantes contenidas en el artículo 402 ordinales 1°, 2° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V-24.246.222, plaza para el momento de los hechos del Destacamento N° 511 perteneciente al Comando de Zona N° 51, ubicado en el Centro Penitenciario Región Oriente La Pica, estado Monagas y actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.307, y domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar ubicada en el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NAZARETH PADRÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 80.786, Fiscal Militar Sexagésima con competencia nacional y domicilio en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, estado Monagas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por el Abogado ROICES ELOY AVILA, en su condición de Defensor Público Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2016 y publicada en fecha 06 de julio de 2016, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar de Juicio, el cual corre inserto en el folio doscientos cincuenta y siete (257) de la pieza única de la presente causa.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas, por cuanto a su criterio la misma adolece de: “… falta de motivación de la sentencia (…) por contradicción y falta de logiciadad (…) inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica …”. (Sic), resultando ser en consecuencia una decisión recurrible.
Ahora bien, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Igualmente, se observa |que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día 23 de noviembre de 2016, a las nueve (09:00) de la mañana.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROICES ELOY AVILA, en su condición de Defensor Público Militar, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2016 y publicada en fecha 06 de julio de 2016 por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual condenó al Sargento Segundo ROBERTO MANUEL PEÑA BENCOMO, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, más las agravantes contenidas en el artículo 402 ordinales 1°, 2° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, el día 23 de noviembre de 2016, a las nueve (09:00) de la mañana.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, estado Monagas, igualmente líbrese boleta de notificación del imputado y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente ubicado en La Pica, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAIRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 478-16, igualmente se libró boleta de notificación del imputado y se remitió mediante Oficio Nº CJPM-CM- 479-16, dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente ubicado en La Pica, estado Monagas.
LA SECRETARIA,
LORENA NAIRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE