REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: 3J-846-2014
ASUNTO: KP01-R-2016-000577

JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado FRANCISCO BARRIOS en su condición de Defensor Público Cuarto del ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2016 y publicada en fecha 29 de julio de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por recibidas las presentes actuaciones, designado el sistema Juris 2000 la ponencia del presente asunto, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala de la Corte de Apelaciones, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio doscientos veinticuatro (224) de la cuarta pieza del asunto penal, riela decisión de fecha 29 de julio de 2016 en donde se suscribe a la Defensa Pública Cuarta como quien ejerce la representación del ciudadano acusado; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 09 de agosto de 2016, día hábil siguiente a la recepción de la de la notificación de la publicación de decisión de fecha 15 de junio de 2016 y publicada en fecha 29 de julio de 2016, realizada a la defensa pública, hasta el día 11 de agosto de 2016 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 10 de agosto de 2016 la defensa consignó el escrito de apelación, así como se evidencia en el cómputo inserto en el folio doscientos sesenta y ocho (268) de la cuarta pieza.

Evidenciándose además que la decisión no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado FRANCISCO BARRIOS en su condición de Defensor Público Cuarto del ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2016 y publicada en fecha 29 de julio de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado FRANCISCO BARRIOS en su condición de Defensor Público Cuarto del ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2016 y publicada en fecha 29 de julio de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 02:00 PM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE, DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA.MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YÉPEZ

CAUSA N° KP01-R-2016-000577.
OrlandoJ.AlbújenC.
MaríaJ.ParadasP.