REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO : KP01-R-2016-000578
JUEZA PONENTE: MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 03 de agosto de 2016, por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° [...], quien interpone Recurso en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2016 y notificada al recurrente en fecha 22 de julio de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare, mediante la cual se declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos por a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de una víctima adolescente de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2016, se le da entrada por Secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000578, el cual fue distribuido a través del sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Profesional abogada MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Tribunal Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Audiencia de Juicio Oral y Público emanada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual se encuentra suscrita por el recurrente, vista del folio ciento ocho (108). Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 03 de agosto de 2016, por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, actuando con el carácter de Defensor del imputado de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Juicio N° 01 del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Junio de 2016.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio ciento diez (110), en la cual la Secretaria del Juzgado dejo constar que: en fecha 22 de Julio de 2016, el abogado recurrente fue notificado de la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2016, mediante la cual la Jueza Dulce María Durán Díaz, dictó auto mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano Juan Paúl Pérez Barrios, por su parte el día 03 de agosto de 2016, el Defensor abogado Gabriel Kassen Machado, interpuso recurso de apelación, en contra del auto antes mencionado, dejando constancia el juzgado a-quo que transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo estos los siguientes 25 y 29 ambos días del mes de Julio; 01, 02 y 03 días del mes agosto del año en curso, dejando constancia también que los días 26, 27 y 28 de julio del 2016 NO HUBO DESPACHO, por lo que esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas del presente recurso y visto el cómputo emitido del tribunal A-quo, observa que transcurrieron cinco (5) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el computo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del mencionado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Defensor Privado GABRIEL KASSEN MACHADO en representación del ciudadano JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 13-06-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano supra mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)

DR. ORLANDO ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 22 días del mes de noviembre del año 2016.
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.
Causa: KP01-R-2016-000578.