REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2014-005456
ASUNTO : KP01-R-2016-000516
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ GRATEROL NAVARRO I.P.S.A 69.011, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JAIRO JOSÉ VELASCO LINARES, titular de la cédula de identidad número [...], en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de fecha 28 de abril de 2016, en la cual declara improcedente la solicitud de la defensa, relativa al otorgamiento de la libertad al ciudadano imputado de autos.
Por recibidas las presentes actuaciones, se realizó la correspondiente distribución a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido, debe esta sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio doscientos once (211) riela acta de juramentación de defensa privada de fecha 23 de febrero de 2016, realizada al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 08/06/2016 (fecha de la notificación de la decisión realizada a la defensa privada) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, trascurrió un (01) día hábil, dejándose constancia que en fecha 27 de junio de 2016 el ciudadano defensor Abg. JOSÉ GRATEROL NAVARRO I.P.S.A 69.011, consignó el escrito de apelación; tal y como consta en el cómputo inserto en el folio doce (12) del presente asunto; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ GRATEROL NAVARRO I.P.S.A 69.011, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JAIRO JOSÉ VELASCO LINARES, titular de la cédula de identidad numero [...], en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de fecha 28 de abril de 2016, en la cual declara improcedente la solicitud de la defensa, relativa al otorgamiento de la libertad al ciudadano imputado de autos.
Así mismo se deja constancia que en fecha 11 de junio de 2016, se realizó el correspondiente emplazamiento a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia para la defensa de la mujer, realizando la correspondiente contestación al recurso de apelación en fecha 15 de julio de 2016, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio doce (12) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ GRATEROL NAVARRO I.P.S.A 69.011, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JAIRO JOSÉ VELASCO LINARES, titular de la cédula de identidad numero [...], en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de fecha 28 de abril de 2016, en la cual declara improcedente la solicitud de la defensa, relativa al otorgamiento de la libertad al ciudadano imputado de autos. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 15 de julio de 2016, por parte de la ciudadana Desiree Gabriela Villalobos Rodríguez actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia para la defensa de la mujer, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio doce (12) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Regístrese, diarícese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los 16 días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS PARRA
CAUSA N° KP01-R-2016-000516.