REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000532
ASUNTO : FP21-S-2016-000532

RESOLUCION Nº: PJ0012016000319

AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION


El 23 de Noviembre de 2016, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de quince (15) días, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…A los fines de la práctica de diligencias para lograr el esclarecimiento de los hechos investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad del imputado entre los cuales se encuentra unas entrevistas y diligencias que hasta la presente fecha no sean realizado, en el marco del Debido Proceso, solicito de este Juzgado a su digno cargo acuerde otorgar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto Conclusivo que corresponda en cuanto a la causa seguida en contra del imputado YERFRAN JOSUÈ RUIZ SEGURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.247.583, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRVADA Y AMENAZA…”


ANTECEDENTES

En fecha 01 de Noviembre de 2016, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima YASMIRA JOSEFINA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.009.975, una vez escuchada la Acusación del Ministerio Público, así como el imputado y los alegatos de la Defensa Privada, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Noviembre se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida “en el parágrafo único del artículo 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” (sic).

DE LA COMPETENCIA

Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“ARTICULO 82: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”

En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 23 de Noviembre de 2016, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 01 de Diciembre de 2016, computándose entre ambas fechas un lapso de ocho (08) días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye la representante del Ministerio Público, que en la presente investigación, hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado YERFRAN JOSUÈ RUIZ SEGURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.247.583, a tales efectos según escrito de ampliación de solicitud de prorroga signado con el Nº 07-F5-C2-01424-2016, de fecha 23 de Noviembre de 2016, el representante de Ministerio Público, argumenta que aun no se requiere:

“A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad objeto del presente proceso seguido en contra del imputado; bien por parte del normal desarrollo de la investigación bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, entre las que se encuentra una entrevista y otras diligencias que hasta la presente fecha no sean realizado...”

Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan y a tales efectos a señalado las actuaciones de investigación que se requiere a los fines de darle cumplimiento expreso a las atribuciones que le son inherente por mandato constitucional y que así fue desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 01 de Noviembre de 2016, vencen los treinta (30) días a que se contrae la norma, en fecha 01 de Diciembre de 2016, desde esta fecha, contados los quince (15) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el día 16 de Diciembre de 2016, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá consignar el correspondiente Acto Conclusivo.