REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000641
ASUNTO: FP21-S-2016-000641
RESOLUCIÒN Nº: PJ0012016000312
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: DETENIDO: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.756, de 27 años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1989, de ocupación u oficio: Minero, teléfono: 0414-8685543, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, la Sabanita Estado Bolívar. Quien se encuentra debidamente asistido por la DEFENSA PÙBLICA AUXILIAR Nro 4 DVM Tumeremo, ABOGADA ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.756, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Noviembre del año 2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al Folio Número Tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo la 01:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de investigaciones el Oficial (PEB) Pérez Deinis adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la mañana, encontrándome como auxiliar, a bordo de la unidad P-413 conducida por el Oficial (PEB)Garrido Luís realizando labores de patrullaje enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio de parte del Oficial (PEB) Barrios Luís (2DO TURNO DE RONDA), informando que en el Sector las Lomas donde un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar al llegar al sitio una ciudadana, la cual manifestó ser y llamarse: Michell de Lima, nos abordo informándonos que un sujeto al cual conoció una semana atrás por las redes sociales (BADOO) lo invito a su casa después de pasar el día juntos, ingiriendo licor y en un descuido sin discusión alguna se le abalanzo encima para tratar de ahorcarla, diciéndole textualmente: “Soy un maldito psicópata y te voy a matar”, donde lucho con el, en eso vino un moto taxi de nombre Edgar, donde le pidió auxilio, para que llamara a la policía, señalando ella donde se encontraba el agresor, en la sala de su residencia, donde precedimos a entrevistarnos con el mismo e indicarle los cargos en su contra, se le realizo una revisión corporal no encontradole ningún elemento de interés criminalístico, trasladándolo hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde el mismo manifestó ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad: 19.126.756, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, Ciudad Bolívar, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 25-10-1989, hijo de los ciudadanos; Sixta González y Francis Muñoz ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Del caso se le informo vía telefónica al fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar 5to del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando el mismo a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo.-
Riela al folio numero Seis (06) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Noviembre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Michelle de Lima, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia en contra de un sujeto el cual conocí a través de la aplicación de citas en línea “BADOO” teníamos una semana chateando el día viernes 11-11-2016 le hice una invitación para mi casa ya que sentimos química, a las 09:00 horas de la noche salio para acá y llego a las 12:58 horas de la mañana yo lo pase buscando en un moto taxi y lo lleve a mi casa donde pasamos el día compartiendo tomamos licor, a las 05:00 de la tarde salimos al centro, estuvimos conociendo Tumeremo a las 11:00 horas de la noche encargue una hamburguesa y le dije a un moto taxi Edgar para que me hiciera el favor de llevarme la hamburguesa a mi casa, al llegar a la casa fui a buscar dos cervezas, estábamos sentados en el mueble conversando y de la nada se me lanzo encima y me dijo estas palabras que nunca voy a olvidar “YO SOY UN MALDITO PSICOPATA Y TE VOY A MATAR”, empezó a ahorcarme empezamos a forcejear y en eso llego el moto taxista a entregarme las hamburguesas y vio que estábamos forcejeando como pude le dije que llamara a la policía y como a los 10 minutos llego una comisión de la policía y el me amenazo viste llego la policía dile que se vayan yo le dije que si para persuadirlo y lo que hice fue salir corriendo y los policías entraron a mi casa y lo sacaron y lo trajeron preso. Es todo.-
Riela al folio numero Doce (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Noviembre de 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective García Reinaldo, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presento Comisión de la Policía del Estado Bolívar adscrito a la Estación Policial Sifontes, al mando del funcionario Policial Oficial Pérez Dennys, trayendo oficio Nº 678-16 de fecha 13-11-2016, donde por instrucciones de la Abogada Jennifer Duran Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, de de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-10-89, estado civil soltero, oficio minero, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad: 19.126.756, según actuaciones de la referida comisión fue detenido luego de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana Michelle de Lima Reyes, por tal motivo se dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0368-00974, por encontrase en presencia de la comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hecho ocurrido en el Sector la Loma, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar a la 01:30 horas de la mañana del día Domingo 13-11-2016, seguidamente procedí a trasladar al mencionado detenido al área técnica a fin de realizarle su reseña técnica e identificarlo plenamente, luego el detenido fue reintegrado a la comisión portadora, seguidamente procedí a realizar llamada al SIIPOL para verificar los posibles registros policiales a solicitud que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, donde luego de una breve espera el funcionario Detective Cesar Brito a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada e ingresar el numerote cedula de ciudadano detenido en sistema, me manifestó que los datos le corresponden y presenta un registro policial según expediente I-099-651, por el delito de robo, de fecha 05-09-2010, por la Sub Delegación Tumeremo, se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo.-
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA).
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, no riela en las actuaciones elemento de convicción alguno, que haga constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA).
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AMENAZA
Articulo 41: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amanece a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…”
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA), se destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA), el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 13/11/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.756, de 27 años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1989, de ocupación u oficio: Minero, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, la Sabanita Estado Bolívar, a cometido en perjuicio de la víctima Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA), los hechos que se le están imputando, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1- Riela al folio número Tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo la 01:40 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de investigaciones el Oficial (PEB) Pérez Deinis adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la mañana, encontrándome como auxiliar, a bordo de la unidad P-413 conducida por el Oficial (PEB)Garrido Luís realizando labores de patrullaje enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio de parte del Oficial (PEB) Barrios Luís (2DO TURNO DE RONDA), informando que en el Sector las Lomas donde un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar al llegar al sitio una ciudadana, la cual manifestó ser y llamarse: Michell de Lima, nos abordo informándonos que un sujeto al cual conoció una semana atrás por las redes sociales (BADOO) lo invito a su casa después de pasar el día juntos, ingiriendo licor y en un descuido sin discusión alguna se le abalanzo encima para tratar de ahorcarla, diciéndole textualmente: “Soy un maldito psicópata y te voy a matar”, donde lucho con el, en eso vino un moto taxi de nombre Edgar, donde le pidió auxilio, para que llamara a la policía, señalando ella donde se encontraba el agresor, en la sala de su residencia, donde precedimos a entrevistarnos con el mismo e indicarle los cargos en su contra, se le realizo una revisión corporal no encontradole ningún elemento de interés criminalístico, trasladándolo hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde el mismo manifestó ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad: 19.126.756, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, Ciudad Bolívar, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 25-10-1989, hijo de los ciudadanos; Sixta González y Francis Muñoz ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Del caso se le informo vía telefónica al fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar 5to del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando el mismo a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo.-
2- Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA INSPECCION TECNICA, de fecha 13 de Noviembre de 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta fecha, siendo las 04:00 PM, compareció ante este Despacho, el Oficial (PEB) PEREZ DEINIS, a este Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha de hoy domingo 13-11-2016, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, procedí a trasladarme hasta la residencia de la ciudadana: MICHELLE DE LIMA REYES, los datos completos de los testigos se encuentran amparados en virtud de la Ley para la Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, los cuales serán enviados a la Fiscalía del Ministerio Publico, a bordo de la unidad P-413, conductor Oficial Agregado (PEB) Garrido Luís, de apoyo Oficial (PEB) Carpio Eliezer, con la finalidad de realizar una inspección técnica, donde se suscito una violencia de genero (agresión física), la residencia esta cercada con bloques frisado sin pintar y rejas de color negro con detalles en color dorado y un portón de metal del mismo color, la residencia esta elaborada de bloques frisado de color verde, dos ventanas y una puerta elaboradas en madera y con protectores de metal, techo machambrado, en el sitio dejo fijación fotográfica de la parte externa del lugar de la parte de la parte interna no se realizaron fijaciones fotográficas ya que la victima no se encontraba, no pudo ser ubicada, regresamos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, a fin de dejar plasmadas en acta procesal del procedimiento realizado e informándole a la superioridad de las diligencias practicadas”, es todo.-
3.- Riela al folio número Cinco (05) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 13 de Noviembre de 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes. Es todo.-
4.- Riela al folio numero Seis (06) ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de Noviembre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Michelle de Lima, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia en contra de un sujeto el cual conocí a través de la aplicación de citas en línea “BADOO” teníamos una semana chateando el día viernes 11-11-2016 le hice una invitación para mi casa ya que sentimos química, a las 09:00 horas de la noche salio para acá y llego a las 12:58 horas de la mañana yo lo pase buscando en un moto taxi y lo lleve a mi casa donde pasamos el día compartiendo tomamos licor, a las 05:00 de la tarde salimos al centro, estuvimos conociendo Tumeremo a las 11:00 horas de la noche encargue una hamburguesa y le dije a un moto taxi Edgar para que me hiciera el favor de llevarme la hamburguesa a mi casa, al llegar a la casa fui a buscar dos cervezas, estábamos sentados en el mueble conversando y de la nada se me lanzo encima y me dijo estas palabras que nunca voy a olvidar “YO SOY UN MALDITO PSICOPATA Y TE VOY A MATAR”, empezó a ahorcarme empezamos a forcejear y en eso llego el moto taxista a entregarme las hamburguesas y vio que estábamos forcejeando como pude le dije que llamara a la policía y como a los 10 minutos llego una comisión de la policía y el me amenazo viste llego la policía dile que se vayan yo le dije que si para persuadirlo y lo que hice fue salir corriendo y los policías entraron a mi casa y lo sacaron y lo trajeron preso. Es todo.-
5- Riela al folio número Siete (07) DATOS FILIATORIO DEL IMPUTADO, es todo.-
6- Riela al folio numero Doce (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Noviembre de 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective García Reinaldo, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presento Comisión de la Policía del Estado Bolívar adscrito a la Estación Policial Sifontes, al mando del funcionario Policial Oficial Pérez Dennys, trayendo oficio Nº 678-16 de fecha 13-11-2016, donde por instrucciones de la Abogada Jennifer Duran Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, de de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-10-89, estado civil soltero, oficio minero, residenciado en el Sector David Morales Bello, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad: 19.126.756, según actuaciones de la referida comisión fue detenido luego de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana Michelle de Lima Reyes, por tal motivo se dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0368-00974, por encontrase en presencia de la comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hecho ocurrido en el Sector la Loma, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar a la 01:30 horas de la mañana del día Domingo 13-11-2016, seguidamente procedí a trasladar al mencionado detenido al área técnica a fin de realizarle su reseña técnica e identificarlo plenamente, luego el detenido fue reintegrado a la comisión portadora, seguidamente procedí a realizar llamada al SIIPOL para verificar los posibles registros policiales a solicitud que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, donde luego de una breve espera el funcionario Detective Cesar Brito a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada e ingresar el numerote cedula de ciudadano detenido en sistema, me manifestó que los datos le corresponden y presenta un registro policial según expediente I-099-651, por el delito de robo, de fecha 05-09-2010, por la Sub Delegación Tumeremo, se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo.-
07.- Riela al folio numero Trece (13) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 14 de Noviembre de 2016 suscrita por el Abogado Jean Douglas Guevara en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana Michelle de Lima, se ordena formalmente el inicio de la investigación, Es todo
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.756, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana Michelle de Lima Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (NO CONSTA), comporta una pena corporal que oscila entre Diez (10) y Veintidós (22) meses de prisión, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.756, quien deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, y estar atento al llamado de este Tribunal y del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.