REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de Noviembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2016-000612.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.838, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (73,13 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (362,00 Mts2); ubicadas en el Asentamiento campesino Montaña Verde, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01; SUR: canal; ESTE: casa solar de Ligia Graterol y OESTE: Parcela de Leonardo Herrera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LORENZO MENDEZ y LENNI RAFAEL BRICEÑO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787.706 y V-24.385.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ ANDRADE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo