REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO KP12-T-2015-000008.

DEMANDANTE: VILMA ELVIRA FLORES de MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.898, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA, ROSANNA INDAVE y BETZABETH VILLANUEVA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros 52.696, 53.216, 126.120 y 205.072, respectivamente.
DEMANDADO: HUMBERTO ABDON QUINTERO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.040, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez, Calle Bolivariana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924.
DEMANDADA EN TERCERIA: COOPERATIVA DE SEGUROS C.A.B 627 R.L, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia Calle 4 entre Carreras 2 y 3 Nº 230, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

MOTIVA

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede al pago de Daños y Perjuicios proveniente de accidente de transito. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Como punto previo de la presente sentencia corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la tercería propuesta por la parte demandada, y al respecto observa este Tribunal que del auto de fecha 22 de julio de 2016, cursante al folio 44, se deja constancia que transcurrió el lapso de suspensión del juicio durante 90 días, contemplado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya logrado la citación de la empresa demandada en tercería, razón por lo cual considera este Tribunal que dicha intervención forzosa de terceros perimió por falta de citación, y por lo tanto se debe declarar la Perención de la instancia en lo que respecta a la tercería planteada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: Del expediente administrativo de tránsito, cursante de los folios 14 al 22 de este expediente, y que adquirió pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por ninguna de las partes, se observa que el responsable del accidente de tránsito objeto de la presente demanda fue el conductor del vehículo número 01 (Minibus) por haberse incorporado a la vía sin tomar las previsiones correspondientes ante el desplazamiento del vehículo número 02 (Neón) por su canal de circulación. Así se decide.
TERCERO: Declarada la responsabilidad del vehículo número 01 se debe condenar a la parte demandada a pagar al demandante los daños y perjuicios materiales causados a su vehículo con ocasión del choque, y que a tenor del acta de avaluo cursante al folio 20 alcanza la suma de Bolívares Ciento Setenta y Ocho mil Ochocientos doce (Bs. 178.812,00). El daño emergente no se acuerda por no haber sido probado. El pago de transporte tampoco se acuerda por no haber sido demostrado. Los honorarios profesionales no se acuerdan por no ser procedentes con la presente demanda. Las costas procesales tampoco se acuerdan por no haber vencimiento total de la parte demandada. Así se decide.

DECISION.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito), intentada por la ciudadana VILMA ELVIRA FLORES de MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.898, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA, ROSANNA INDAVE y BETZABETH VILLANUEVA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros 52.696, 53.216, 126.120 y 205.072, respectivamente, en contra del ciudadano HUMBERTO ABDON QUINTERO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.040, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez, Calle Bolivariana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Se condena a este último a pagarle a la primera la suma de Bolívares Ciento Setenta y Ocho mil Ochocientos doce (Bs. 178.812,00), por concepto de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, más la indexación o corrección monetaria que pueda corresponder desde el 26 DE AGOSTO DE 2015 hasta la presente fecha y que será determinada por medio de experticia complementaria del presente fallo. No hay condenatoria en costas procesales por no haber vencimiento total de ninguna de las partes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2016, de las sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se libró copia certificada.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.