REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 282-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YESICA MARIA NAVARRO VALLADARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.508.691, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y para su uso, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una extensión aproximada de Dos Mil Quinientos Metros (2.500 Mts2), ubicado en el Caserío Tumaque-Santa Cruz, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, la cuales consisten en una vivienda edificada de bahareque, techo de zinc, puerta de madera a la entrada, con división de un cuarto, cocina y sala, cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas, con siembra de diversos árboles frutales, comprendido el lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Nacional que conduce a Duaca; SUR: Con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Lorgio Mendoza; ESTE: Con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Lorgio Mendoza; y OESTE: Con camino que conduce al caserío Los Volcanes. Las medidas y linderos aquí indicados constan en mensura expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara. Ha invertido en las bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Eduardo José Oviedo García y Jorge Leonardo Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.883.107 y V-19.180.181, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YESICA MARIA NAVARRO VALLADARE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia