REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos PEÑA MENDOZA, OSCAR RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.117.868, domiciliado Carrera 7 esquina Calle 19, punto de referencia cerca del Taller El Olímpico, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana RIVERO PALACIOS, SANDRA AUXILIADORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.443.874, domiciliada en el Calle 7 entre Carreras 6 y 7, N° 6-55, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar el Treinta (30%) de su salario, el cual va a hacer descontado directo de la nomina, y serán depositados en la cuenta del Banco Provincial de la madre.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, los estrenos del mes de Diciembre y útiles escolares, el mismo será cubierto en cuotas del Veinte por ciento (20%) del sueldo devengado por el padre de manera quincenal, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 150.000,00); luego de cubrir dicha cantidad los gastos serian de manera compartida cabe decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-

TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PEÑA MENDOZA, OSCAR RAFAEL y RIVERO PALACIOS, SANDRA AUXILIADORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario

Abg. Richard A. Valera Quevedo


EXP. Nº 1.833-2016
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp