REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 294-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLARA ISABEL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.516.396, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Kaurimare Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno nacional, que tiene una extensión de Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (4.826,05 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Calle principal, vía tacariguita, Sector Cartillero, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, ha constituido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y para uso de su familia unas bienhechurías que constan de: una (01) casa de dos niveles, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, que tiene siete (07) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje con portón, tres tanques: dos (02) con una capacidad de dieciséis mil litros cada uno y uno (01) de cincuenta mil litros de capacidad, cercada totalmente con paredes de bloques, con cuatrocientos (400) árboles frutales, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ochenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros (89,57 Mts/cm) con Zoraida Hernández; SUR: En línea de cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (59,45 Mts/cm) con Juan Scalante; ESTE: En línea de cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 Mts/cm) con Norma Viscaya; y OESTE: En línea de ochenta y nueve metros con quince centímetros (89,15 Mts/cm) con la Carretera vía Tacariguita. Ha invertido en ellas la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Liseth Yazmin Salas Cordero y Vanessa Carolina Zanchez Daza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.627.567 y V-18.654.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CLARA ISABEL SANTANA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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