REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Noviembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 308-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGUEZ ROJAS, YENNY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.842.616, asistida por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Cinco (05) años, en un lote de Terreno Ejido, ubicado en el Callejón 00 entre Carrera 7 y Av. Juan Canelón de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, y tiene una extensión de Ciento Setenta y Seis metros (176,00mts) aproximadamente; esta bienhechurías constan de Una (01) casa de dos plantas, con techo de placa nervada y machihembrado, paredes de bloque frisado, que a su vez sirven de cerca perimetral, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Ocho (08) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baños, Un (01) porche, Un (01) corredor con techo de Zinc, Un (01) espacio que sirve de garaje, Quince (15) puertas metálicas, Quince (15) ventanas metálicas, Un(01) portón metálico, Una (01) puerta Santa María y Un (01) tanque de material plástico para almacenar agua con capacidad de 1.200lts, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (22,00) metros con bienhechurias de Nicomedes Sánchez; SUR: En línea de (22,00) metros con bienhechurias de Rodrigo Rodríguez; ESTE: En línea de (08,00) metros con Callejón 00 que es su frente; y OESTE: En línea de (08,00) metros con bienhechurias de María Vargas. En las bienhechurías se a invertido un valor aproximado de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Alvarez, Violeibi Gisela y Sánchez Suárez, Juan Nicolás, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.886.464 y V-7.324.636, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VIRGUEZ ROJAS, YENNY MARGARITA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp