REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Noviembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 304-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUTIERREZ LIZARDO, CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.177.358, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Dos (02) años, en un lote de Terreno Nacional, ubicado en el Sector Campo Solo, a 16,50 Km. De Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Cinco Mil metros cuadrados (5.000,00mts2); esta bienhechurías para uso familiar constan de Una (01) casa de paredes de bloques, Cinco (05) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Un (01) Recibo, Dos (02) Baños, Un (01) garaje, Un (01) Corredor, Un (01) Portón de entrada, Ocho (08) Puertas metálicas, Siete (07) ventanas metálicas, Un (01) tanque aéreo con capacidad para 6.000 litros, Techo de Zinc, piso de cemento, Arboles Frutales, Aguacate, Limón y plátano, cerca perimetral de alambre y malla, Dos (02) Cochineras construidas con paredes de bloques y piso de cemento, Un (01) biogestor con cinco aros de cemento y bloque, Un (01) pozo artesano con 18 anillos de cemento de Trece (13) metros aproximadamente; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Nieves Giménez; SUR: Respaldo de la Montaña; ESTE: Sucesión de Eulogio Segura; y OESTE: Con terrenos ocupado por Nicolás Gonzáles. Dicha construcción tiene un costo de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Mendoza, Doris Coromoto y Mendoza Mendoza, Nathaly Juliet, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.848.743 y V-22.335.303, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUTIERREZ LIZARDO, CARLOS EDUARDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp