REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 299-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARRIECHE MARIA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.535.645, de estado civil soltera, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, YIOINETH ELIENE VASQUEZ ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde el mes de Enero del año 2006, ha venido ocupando un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Cergua de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y que mide un área aproximada de Doscientos Quince Metros Cuadrados (215 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta metros (50 Mts) con la señora Flor G. Castillo; SUR: En línea de sesenta metros (60 Mts) con camino al Caserío el Volcán; ESTE: En línea de cincuenta metros (50 Mts) con la Carretera Nacional Duaca Aroa; y OESTE: En línea de cincuenta y cinco metros (55 Mts) con la señora María Arrieche. Es necesario aclarar que en dicho terreno ha construido las referidas bienhechurías plantadas sobre el lote de terreno anteriormente descrito consistentes en: Un (01) pozo de agua artesanal de doce metros (12 Mts) de profundidad, el mismo contiene veinticuatro aros, una (01) bomba de agua para riego marca domosa hp de tres caballos de fuerza, a dicha bomba le fue incorporada veinte metros de cable eléctrico para su funcionamiento, más un (01) rollo de manguera de cien metros de largo (100 Mts) y de una pulgada para el riego de plantas, plantación de: diez (10) árboles de aguacate, doscientas (200) matas de yuca. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez Cordero Deibis Antonio y Ledezma Giménez William Pastor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.898.078 y V-23.571.392, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ARRIECHE MARIA FRANCISCA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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