REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.834-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIBEL SILVA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.115.317, domiciliado en la vía Duaca – Barquisimeto, sector Paso de Tacarigua, sector El Cuadro, Municipio Crespo, Estado Lara y JHONNY ANTONIO PALENCIA MORA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.654.810, domiciliado en la calle 23 entre carreras 14 y 15, Barquisimeto sector centro, Municipio Iribarren, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), Mensuales, los cuales depositará en la cuenta que será abierta a nombre de la prenombrada ciudadana, a razón de depósitos quincenales de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), los días veinte (20) de cada mes y catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) los días cinco (5) de cada mes, fechas en las cuales se hacen efectivos los pagos de su nómina.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos de su hija.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, calzados, ropa y otros gastos eventuales serán cubiertas por ambos progenitores en igual proporción, vale decir un cincuenta por ciento (50%), para cada uno, el padre solicita los récipes médicos en el caso de exámenes y medicinas.
CUARTO: Para el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a cumplir con los estrenos del día 31, igualmente le dará un regalo de obsequio de Niño Jesús y la madre cubrirá lo correspondiente al día 24 del mismo mes. La madre se compromete igualmente a darle un regalo de navidad a cada una de las niñas.
QUINTO: Para los gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir los mismos en un 50% de los mismos para cada uno.
SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL SILVA GRATEROL y JHONNY ANTONIO PALENCIA MORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm
|