REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.626.746, domiciliado Urb. Menca de Leoni, Manzana C, anexo casa N° 6, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana VASQUEZ, YULEHIBI NATALY, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.673.274, domiciliada en el Urb. Menca de Leoni, Calle Principal, Casa N° 12, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 7.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Provincial de la madre.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.-

TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO y VASQUEZ, YULEHIBI NATALY, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario

Abg. Richard A. Valera Quevedo


EXP. Nº 1.833-2016
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp