REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 295-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.756, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Ivette Davalillo Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de: una (01) parcela, con cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno nacional que tiene una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), ubicadas en la entrada de Perarapa Sector Brisa de Bolívar Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con vía principal de Perarapa; SUR: Áreas verdes; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por Orlando Peraza Navas; y OESTE: Con propietario desconocido. Dicha construcción tiene un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cesar Rubén Medina Algarín y Ramón Gerardo Pacheco Maduro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.012.576 y V-17.787.613, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RUBEN DARIO VIELMA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia