REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 291-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARROSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.263.458, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno de su propiedad conforme a documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 24 de Noviembre del 2011, inscrito bajo el N° 2011.301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.1.491, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, el cual tiene una extensión de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (337,55 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Carrera 14 entre Calle 10 y Avenida 11, Sector Pueblo Nuevo Oeste, Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral N° 13-02-01-U01-005-050-005-000-001-000, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y para su uso y el de su familia, unas bienhechurías que constan de una vivienda Uni-Familiar, de estructura de concreto armado, bloques de concreto (15 cm), revestidos de friso liso cubierta de techos de platabanda, láminas de acerolit, pisos de recubiertos de cerámicas, caico y cemento rustico, un (1) porche, instalaciones eléctricas externa en paredes y sanitarias embutidas en paredes y pisos, dotado de servicios de acueducto y electricidad, distribuida de la siguiente manera: una (1) área de recibo con puerta blindada de seguridad en la entrada principal (Multilock), con su respectiva reja y protector elaborado en hierro forjado, con una (1) ventana corrediza de hierro y vidrios tipo Polaroid con sus respectivo protector elaborado en hierro forjado, piso de concreto revestido de baldosas, con dos (2) ventanas corredizas de hierro y vidrios tipo Polaroid con sus respectivos protectores elaborados en hierro forjado, un (1) área de cocina elaborada en Mampostería, mesones de concreto recubiertos de baldosas y puertas de madera de cedro en sus gabinetes, con una (1) ventana corrediza de hierro y vidrios tipo Polaroid con su respectivo protectores elaboradas en hierro forjado, dotada esta área con un (1) baño provisto de puerta de madera entamborada, ventana de ventilación tipo romanilla, WC, L.V y ducha, puerta corrediza de baño elaborada en acrílico y aluminio, pisos y paredes recubiertas de baldosa, un (1) área de lavadero dotada de su batea de concreto con deposito elaborado en losas de concreto y puerta de hierro que da hacia el patio, tres (3) habitaciones con closet elaborado en losas de concreto, puertas de madera entamborada, pisos revestidos con baldosas de primera y paredes con revestimiento acabado liso, cada una con ventana corrediza de hierro y vidrios tipo polaroid con su respectivo protectores elaborados en hierro forjado, dotada la habitación principal con un (1) baño provisto de puerta de madera entamborada, ventana de ventilación tipo romanilla, W.C, L.V y ducha, puerta corrediza de baño elaborada en acrílico y aluminio, pisos y paredes recubiertas de baldosa, un (1) área de garaje, con capacidad para tres (3) vehículos con piso de cemento, un patio de piso de cemento recubierto de caico, techado construido de columnas de hierro estructural y acerolit dotado de con un (1) baño provisto de puerta de hierro, W.C, L.V, techo de losa acero, cerca perimetral de bloque que circunda toda la vivienda con rejas de hierro forjado al frente, reja de entrada, portón de hierro con trabajo artesanal, provisto de motor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de noventa y ocho centímetros (0,98 cm) y once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 Mts) con familia Colmenarez; SUR: En línea de doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts) con Carrera 14 que es su frente; ESTE: En líneas de veinte centímetros (0,20 cm) y veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts) con bienhechurías y terrenos de la Sra. Nieve Ortega y familia Colmenarez; y OESTE: En líneas de veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 Mts) con bienhechurías y terreno de la familia Colmenarez. Las medidas y linderos aquí indicados constan en mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, Ha invertido en ellas la cantidad de CINCO MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.006.795,59).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marisol Coromoto Perdomo Rivero y Petra Auxiliadora Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.433.500 y V-9.117.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BARROSO MEDINA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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