REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 11 de Noviembre del 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO: Nº 1.774-2016
DEMANDANTE: DORIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: OSCAR RAMON CHAVEZ
MOTIVO: DESALOJO
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 08-11-2016, por los ciudadanos ELCY MARIA SANCHEZ CORDERO, venezolana, abogada en ejercicio IPSA 119.611, apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano EDGAR GUILLERMO COLMENARES, abogado en ejercicio IPSA 161.617, apoderado judicial de la parte demandada. Sin ningún tipo de apremio y coacción, con su libre voluntad acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes acuerdan en conceder al demandado Oscar Ramón Chávez, identificado en autos, un plazo máximo de seis (6) meses para desocupar el inmueble, contados a partir del día de hoy hasta el día ocho (8) de mayo de 2017. SEGUNDO: El abogado apoderado de la parte demandada, manifiesta que su representado está a la espera de la adjudicación de un inmueble por parte de la Misión Vivienda Venezuela, de la cual es beneficiario, la cual estaba pautada para este mes de noviembre, sin embargo, se retrasó por falta de culminación de la obra. De producirse antes esta entrega, el demandado se compromete a desocupar el inmueble objeto de litigio de forma inmediata. TERCERO: El demandado se compromete a entregar el inmueble en idénticas condiciones tal como lo recibió al momento de arrendarlo, así como también, solvente de todos sus servicios. CUARTO: Respecto a la deuda presentada por concepto de canon de arrendamiento, el demandado se compromete a estar solvente al momento de entregar el inmueble, sea cual fuere su oportunidad. Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a la presente transacción y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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