REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005012
SOLICITANTE(S): FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.360, domiciliado en el municipio Chacao, estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula N° 131.310.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12/08/2016, el solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.833.360, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarado único y universal heredero del ciudadano Francisco José Contreras Sánchez, su legítimo padre tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 16/09/2016, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes.
En fecha 27/09/2016, el solicitante otorgo poder apud acta, al abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310. Asimismo consigno anexos, marcado con las letras A y B.
En fecha 28/09/2016, este Tribunal instó al solicitante a realizar aclaratoria por cuanto consigna acta de matrimonio y sentencia de divorcio de los ciudadanos Francisco José Contreras Sánchez y Carmen Alida Mardeni Solorzano, y del acta de defunción se desprende el estado civil viudo del de cujus, por lo que se le solicitó rectificar la referida acta, folio 16.
En fecha 25/10/2016, este Tribunal instó al solicitante a efectuar aclaratoria con respecto a la cédula de identidad del de cujus y su estado civil, ya que de la misma cuya emisión es posterior a la sentencia de divorcio consignada, se observa la no correspondencia del estado civil, folio 20.
En fecha 04/11/2016, el apoderado judicial del solicitante consigno certificación de datos del De-Cujus.
En fecha 09/11/2016, este Tribunal libro oficio al SAIME, solicitando información acerca del estado Civil del de cujus, ciudadano Francisco José Contreras Sánchez, folio 25.
En fecha 22/11/2016, el apoderado judicial del solicitante Abg. Ramón Ray Rivero Mujica, ya identificado, consigna poder notariado otorgado por el solicitante. En esta misma fecha el apoderado judicial mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, folio 32.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosángela Sorondo Gil, como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Y vista la diligencia presentada por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, titular de la cedula de identidad N°V-12.833.360, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.360, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 29, tomo 185, folios 116 al 118. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Haydee Pérez Camacho

RSG/HPC/oc


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005012
SOLICITANTE(S): FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.360, domiciliado en el municipio Chacao, estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula N° 131.310.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12/08/2016, el solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.833.360, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarado único y universal heredero del ciudadano Francisco José Contreras Sánchez, su legítimo padre tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 16/09/2016, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes.
En fecha 27/09/2016, el solicitante otorgo poder apud acta, al abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310. Asimismo consigno anexos, marcado con las letras A y B.
En fecha 28/09/2016, este Tribunal instó al solicitante a realizar aclaratoria por cuanto consigna acta de matrimonio y sentencia de divorcio de los ciudadanos Francisco José Contreras Sánchez y Carmen Alida Mardeni Solorzano, y del acta de defunción se desprende el estado civil viudo del de cujus, por lo que se le solicitó rectificar la referida acta, folio 16.
En fecha 25/10/2016, este Tribunal instó al solicitante a efectuar aclaratoria con respecto a la cédula de identidad del de-cujus y su estado civil, ya que de la misma cuya emisión es posterior a la sentencia de divorcio consignada, se observa la no correspondencia del estado civil, folio 20.
En fecha 04/11/2016, el apoderado judicial del solicitante consigno certificación de datos del De-Cujus.
En fecha 09/11/2016, este Tribunal libro oficio al SAIME, solicitando información acerca del estado Civil del de cujus, ciudadano Francisco José Contreras Sánchez, folio 25.
En fecha 22/11/2016, el apoderado judicial del solicitante Abg. Ramón Ray Rivero Mujica, ya identificado, consigna poder notariado otorgado por el solicitante. En esta misma fecha el apoderado judicial mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, folio 32.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosángela Sorondo Gil, como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Y vista la diligencia presentada por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, Inpreabogado N° 131.310, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, titular de la cedula de identidad N°V-12.833.360, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el Abogado Ramón Ray Rivero Mujica, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARDENI, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.360, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 29, tomo 185, folios 116 al 118. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Haydee Pérez Camacho
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005012, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 28 días del mes de noviembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente