REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000355

En fecha 12/04/2016, la ciudadana: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.171 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, quien manifestó que procreó tres (02) hijos con el ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, de nombres LUIS MIGUEL CONTRERAS ABREU y MARÍA FERNANDA CONTRERAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-24.353.938 y V-26.142.277, respectivamente, en el matrimonio celebrado en fecha 20 de Agosto de 1994, por ante la jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta el acta de matrimonio Nº 194, Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.874, de este domiciliado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En Fecha 28/06/2016, el demandado asistido por la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, se dio por citado y dio contestación a la demanda CONVENIENDO EN TODO LO EXPUESTO. En fecha 03/10/2016, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS y FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.775.171 y V-7.448.874, respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogadas Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186 y la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, celebrado en fecha 20 de agosto de 1994, por ante la jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 194. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes Noviembre de 2016.Años: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. HAYDEE PÉREZ CAMACHO

Publicada en esta misma fecha, a las 3:00 pm.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000355

En fecha 12/04/2016, la ciudadana: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.171 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, quien manifestó que procreó tres (02) hijos con el ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, de nombres LUIS MIGUEL CONTRERAS ABREU y MARÍA FERNANDA CONTRERAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-24.353.938 y V-26.142.277, respectivamente, en el matrimonio celebrado en fecha 20 de Agosto de 1994, por ante la jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta el acta de matrimonio Nº 194, Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.874, de este domiciliado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En Fecha 28/06/2016, el demandado asistido por la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, se dio por citado y dio contestación a la demanda CONVENIENDO EN TODO LO EXPUESTO. En fecha 03/10/2016, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS y FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.775.171 y V-7.448.874, respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogadas Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186 y la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, celebrado en fecha 20 de agosto de 1994, por ante la jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 194. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes Noviembre de 2016.Años: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. HAYDEE PÉREZ CAMACHO
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-000355, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 17 , días del mes de noviembre del 2016. Años: 206º y 157º.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000355
OFICIO Nº: 484/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000355, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A intentado por la ciudadana: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. V-13.775.171, de este domicilio, asistida por la Abogada Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.448.874, asistido por la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la demanda de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 194, en fecha 20 de agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1994.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000355
OFICIO Nº: 485/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE
VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000355, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A intentado por la ciudadana: MARLYN JOSEFINA ABREU DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. V-13.775.171, asistida por la Abogada Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.448.874, asistido por la abogada Milagros Gutiérrez Bracho, Inpreabogado N° 119.461, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la demanda de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 194, en fecha 20 de agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1994.--------------------------------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS